Derechos Mineros de manera clara.

La Ley 22/1973, de 21 de julioEste enlace se abrirá en una ventana nueva, de Minas, clasifica los yacimientos minerales en tres secciones: A, B y C . La Sección A) y la Sección C) responden a un criterio de clasificación económica, mientras que la Sección B) es una clasificación por propiedades físicas de los minerales o recursos. A su vez, la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos, introduce una nueva Sección D) que incluye recursos de este tipo.

La SECCIÓN A) se refiere a:
  • Los recursos minerales de escaso valor económico y comercialización geográficamente restringida.
  • Aquéllos cuyo aprovechamiento único sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura, construcción y otros usos que no exigen más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado.

El aprovechamiento de los recursos de la Sección A), se otorga mediante AUTORIZACIÓN , la cual se condiciona a la disponibilidad de los terrenos sobre los que se piensa actuar por parte del promotor.


La SECCIÓN B) incluye:

  • Las aguas minerales y termales.
  • Los yacimientos de origen no natural, esto es, el aprovechamiento de los residuos obtenidos en operaciones de investigación, explotación o beneficio.
  • Estructuras subterráneas.

El aprovechamiento de los yacimientos de origen no natural y las estructuras subterráneas se otorgan mediante AUTORIZACIÓN , la cual se condiciona a la disponibilidad de los terrenossobre los que se piensa actuar por parte del promotor. El aprovechamiento de las aguas minerales y termales se otorga mediante CONCESIÓN o AUTORIZACIÓN .


La SECCIÓN C) comprende cuantos yacimientos minerales y recursos geológicos no estén incluidos en las Secciones A), B) o D) y sean objeto de aprovechamiento conforme a la Ley de Minas. (Ej. yesos, gravas, oro, aluminio, cobre, hierro, plata, piedra ornamental,...).

La SECCIÓN D) incorpora una serie de recursos minerales de interés energético (antes incluidos en la Sección C), entre los que se incluyen los carbones, los minerales radioactivos, los recursos geotérmicos, las rocas bituminosas y cualesquiera otros yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético que el Gobierno acuerde incluir en esta Sección.

El aprovechamiento de los recursos de las Secciones C) y D) se otorga mediante CONCESIÓN ADMINISTRATIVA por 30 años prorrogables hasta los 90. Las CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN de recursos de la Sección C) pueden ser directas o derivadas de permiso de investigación. Es DIRECTA cuando esté de manifiesto un recurso de la Sección C) suficientemente conocido y se estime viable su aprovechamiento racional, o bien por mejoras tecnológicas o cuestiones de mercado se puedan explotar recursos suficientemente reconocidos en derechos mineros caducados. Es DERIVADA la que se realice como consecuencia de una investigación previa que ponga de manifiesto el recurso.


Otros títulos administrativos mineros que contempla la legislación sectorial de minas para recursos de las Secciones C) y D), son los Permisos de Exploración y los Permisos de Investigación.

Los PERMISOS DE EXPLORACIÓN se conceden con el fin de realizar estudios y reconocimientos en zonas determinadas sin alterar sustancialmente la configuración del terreno. Otorgan a su titular la prioridad en la petición de permisos de investigación o concesiones directas de explotación. Tienen una duración de 1 año prorrogable por otro año.

Los PERMISOS DE INVESTIGACIÓN se otorgan para realizar estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos de la Sección C). Tienen una duración de 3 años prorrogables por otros 3 más y, excepcionalmente, para sucesivos periodos.

Las autorizaciones correspondientes a la Sección A se otorgan al propietario de los terrenos y limitadas a las parcelas objeto de la actividad minera, en tanto que las concesiones y los permisos de exploración e investigación se establecen dentro del ámbito geográfico definido por cuadrículas mineras.


Fuente y más información:  http://www.larioja.org/territorio/es/minas/sector-minero/derechos-mineros-rioja/derechos-mineros

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